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SOCIOS CORPORATIVOS
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Bases
1. Reconocimiento de Socios Corporativos 1. Reconocimiento de Socios Corporativos Los estatutos de la Asociación para la Creatividad (Asocrea) reconoce en su artículo 28, 2, la existencia de Socios Corporativos otorgándose dicha denominación “a las instituciones o entidades comprometidas con el estudio y desarrollo de la creatividad. Tienen obligaciones y derechos como los socios titulares”. 2. Admisión
En el artículo 19 se indican las condiciones de admisión, que son las mismas que para socio titular. Para ello será preciso. 3. Cuota La cantidad inicial de inscripción será de 18 Euros, como la de socios titulares. La cuota anual será el doble de la cuota de socio. 4. Revista e informaciones Tiene derecho a recibir información periódica al igual que el resto de socios a través del correo electrónico, a acceder a los servicios de la página web y a recibir gratuitamente un ejemplar de cada uno de los números de la revista que la Asociación edita, desde el año en que se da de alta. 5. Representación La entidad corporativa podrá ser representada por un máximo de dos personas pertenecientes a la misa, a propuesta de la sociedad. Se beneficiarán de las ventajas o reducciones que la Asociación (Asocrea) establezca para sus socios en Congresos, Encuentros o Seminarios. 6. Sujeto de derechos Sólo uno de los dos representantes de la entidad corporativa, a propuesta de la misma de forma nominal, podrá ejercer los derechos señalados en el artículo 31 de los estatutos, no pudiendo ser elegibles para cargos directivos, según se expresa en los Estatutos. 7. Otros aspectos Cualquier otra cuestión no contemplada en esta propuesta, pasará por la Comisión Permanente o Junta directiva. 8. Ficha Inscripción para Socios Corporativos |
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